Pensiones

Servicios Grupo Santa Cruz

¿QUIERE PENSIONARSE?

Realizamos sus trámites jurídicos y la corrección de historia laboral, reclamaciones pensionales por vejez, invalidez y muerte además de indemnización sustitutiva y devolución de saldos.

RECUERDE QUE TIENE DERECHO A RECLAMAR:

  • Incremento pensional por contar con cónyuge o compañero(a) permanente a cargo, por hijos menores de 18 años o de manera vitalicia si este es discapacitado.
  • Retroactivo pensional, si este no le fue cancelado al momento del reconocimiento de su pensión, sea esta de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Tenga en cuenta que para ciertos casos el Régimen de Transición, no acabó en julio de 2010, Usted podría pensionarse con 500 o 1000 semanas en algunos casos.
  • Si falleció su cónyuge o compañero(a) permanente, un hijo del cual se dependía económicamente o un hermano y es discapacitado, y aquel dejó 300 semanas antes del 1 de abril de 1994, o 26 semanas en el último año o 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha del fallecimiento, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.
  • Si falleció un afiliado o pensionado de cualquier fondo de pensiones, tiene derecho a reclamar el auxilio funerario.
  • Si es padre o madre cabeza de familia con hijos discapacitados, tiene derecho a reclamar su pensión de vejez con cualquier edad y 1250 semanas cotizadas para el año 2013.
  • Si Usted tiene enfermedad que le genere pérdida de capacidad laboral del 50% o más y ha cotizado 300 semanas antes del 1 de abril de 1994 o 26 semanas en el último año, o 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad, tiene derecho a reclamar la pensión por invalidez.
  • Si las cotizaciones que realizó en Colpensiones o a una administradora privada, no alcanzan para reclamar su pensión, no olvide que tiene derecho a la devolución de sus aportes.
  • Reliquidación de la pensión, si Usted ha cotizado por encima del salario mínimo, esta debe ser reajustada.
  • Si durante su vida laboral se trasladó a un fondo privado de pensiones y regreso a Colpensiones no acepte engaños, es Colpensiones quien debe reconocer su pensión.
  • Si Usted es empleado público tiene derecho a pensionarse con 55 años de edad y 20 años de servicio con todos los factores salariales del último año de servicio.
  • Si a la fecha ya ha radicado su solicitud de pensión o de indemnización, recuerde que las administradoras de fondos de pensiones cuentan con 4 meses para resolver las solicitudes de pensiones de vejez y de indemnización sustitutiva de pensión de vejez y 2 meses para pensión de sobrevivientes.
  • Sabía Usted que si no le pagaron retroactivo, usted tiene derecho a que le sea conocido con intereses.
  • Sabe que si Usted es pensionado por el seguro social tiene derecho a un incremento pensional por su esposa (so), hijos menores de edad o hijos discapacitados.
  • Sabe Usted que la mayoría de las pensiones negadas por el seguro social pueden ser reconocidas por vía judicial.
  • Sabe Usted que si cumplió la edad y el tiempo de pensión en el año 2003, tiene derecho a una pensión superior a la que le fue concedida, o si le fue negada, Usted tiene derecho de todas maneras a que le sea reconocida.
  • Sabe Usted que si no le reconocieron la pensión por mora, de todos modos tiene derecho a ella.
  • Sabe Usted que si tiene 300 o más semanas aportadas, tiene derecho a la pensión de invalidez o sobrevivientes sin importar las semanas cotizadas dentro del año o los 3 años anteriores.
  • Sabe Usted que si la entidad se tardó más de seis meses en reconocer y pagar su pensión, Usted tiene derecho al pago de su interés moratorio.
  • Si Usted perdió un ser querido y este en vida cotizó al sistema general de pensiones (Seguro social o fondo privado) es probable que exista el derecho a reclamar la pensión para sus sobrevivientes.

A tener en cuenta:

¿Sabe usted, qué si es madre cabeza de familia y tiene hijos discapacitados, tiene derecho a la pensión de vejez, sin importar la edad?

¿Sabe qué es la pensión familiar?

¿Sabía usted qué, en una pensión de sobrevivencia, sí su esposo(a), compañero(a) o persona cabeza de hogar fallece, y cotizó al Sistema General de pensiones, muy posiblemente dejó un derecho a la pensión de sobreviviente? ¿Sabía qué, al no pago de retroactivo pensional, usted tiene derecho a reclamar los intereses por mora?

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